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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 147. Cuota de embargabilidad

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 147. Cuota de embargabilidad

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 147. Cuota de embargabilidad
Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del artículo 120, salvo por deudas alimentarias.
En lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, con la salvedad de las cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.

Nacional Artículo 147 Ley de contrato de trabajo

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