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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 137. Mora

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 137. Mora

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 137. Mora
La mora en el pago de las remuneraciones se producirá por el solo vencimiento de los plazos señalados en el artículo 128 de esta ley, y cuando el empleador deduzca, retenga o compense todo o parte del salario, contra las prescripciones de los artículos 131, 132 y 133.

Nacional Artículo 137 Ley de contrato de trabajo

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