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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 118. Modalidades de su determinació

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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 118. Modalidades de su determinación
El salario mínimo vital se expresará en montos mensuales, diarios u horarios.
Los subsidios o asignaciones por carga de familia, son independientes del derecho a la percepción del salario mínimo vital que prevé este capítulo, y cuyo goce se garantizará en todos los casos al trabajador que se encuentre en las condiciones previstas en la ley que los ordene y reglamente.

Nacional Artículo 118 Ley de contrato de trabajo

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