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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 112. Salarios por unidad de obra

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 112. Salarios por unidad de obra

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 112. Salarios por unidad de obra
En la formulación de las tarifas de destajo se tendrá en cuenta que el importe que perciba el trabajador en una jornada de trabajo no sea inferior al salario básico establecido en la convención colectiva de trabajo de la actividad o, en su defecto, al salario vital mínimo, para igual jornada. El empleador estará obligado a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada, de modo de permitir la percepción de salarios en tales condiciones, respondiendo por la supresión o reducción injustificada de trabajo.

Nacional Artículo 112 Ley de contrato de trabajo

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